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19.07.2004
Nuevas noticias acerca del caso Dr.Nittmann
o: Nuevas monstruosidades del Estado Eclesiástico RFA.
Entretanto, tras más de dos años de suspirar y gemir, después de un consumidor juego de instancias y un pasarse la pelota, tras entre tanto una patraña de concesiones por parte del Gobierno, que se ha visto expuesto a una considerable presión internacional mediante numerosos escritos de protesta dirigidos a las manos del Canciller, es el máximo Tribunal alemán, el Tribunal Federal Constitucional de Karlsruhe (apartado de correos 1771, 76006 Karlsruhe; por favor no olvidar mencionar el número de registro: 1BvR 952/04), quién se ocupa del caso Dr. Nittmann. El proceso jurídico es sumamente complicado e incluso para el aficionado interesado muy díficil de seguir. El abogado Niemietz formuló bajo enorme premura de tiempo (el plazo de cuatro semanas cayó en el período de Semana Santa) un »recurso contra la inadmisión de recurso de casación« de muchos folios que necesita el aparato legislativo para dictar sentencia sobre una cuestión que está más clara que el agua – el prejuicio anticonstitucional de los desempleados sin confesión religiosa mediante la recaudación del impuesto eclesiástico de sus flacas carteras – tan claro que al buen sentido común, es decir el sentido común de derecho, no le hicieron falta ni diez minutos para aclarar esta cuestión. Con otras palabras: una vez más son necesarios escritos de
protesta para echar una mano a los precisamente con esos impuestos bien gratificados señores y señoras en su diaforético trabajo. Hemos enviado el siguiente escrito a todos los interesados en nuestro país y en el extranjero (ya con muy grata resonancia desde los E.E.U.U. hasta la India; ¡Enviarnos siempre una copia a nosotros!):
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Bund gegen Anpassung
Postfach 254,D–79002 Freiburg
| www.bund-gegen-anpassung.com |
mail@bund-gegen-anpassung.com |
Freiburgo, Mayo 2004
El caso del Dr. Nittmann, desempleado sin confesión religiosa, que desde hace más de dos años reclama contra la anticonstitucional retención forzosa del impuesto eclesiástico aplicada sobre su de todos modos escaso subsidio de desempleo – ya les hemos informado en varias ocasiones sobre el transcurso y trasfondo –, entra por fin en una fase decisiva.
Al final, como ya informamos, el caso Dr. Nittmann estuvo pendiente en el Tribunal Federal de lo Social, que por motivos formales – es decir, imaginarios – se negó a tomar una decisión propia en la cuestión recusando el brillantemente formulado recurso interpuesto por el abogado Gottfried Niemietz contra la decisión arbitraria del Tribunal del lo Social del Land Baden-Württemberg. No merece la pena enumerar los detalles jurídicos de este juego de »ping-pong« e instancias; la razón de esta indigna maniobra de la Justicia alemana se funda únicamente en ganar tiempo con estas barricadas levantadas artificialmente en una carrera ya de por sí llena de obstáculos, en desmoralizar al demandante y sembrar la confusión en las numerosas personas apoyando al demandante, tanto en Alemania como en el extranjero, a las cuales hay que agradecer más que a nadie el hecho de que este proceso haya podido avanzar tanto y – aunque frugalmente – haya sido plasmado en los medios nacionales e internacionales de comunicación. De la mejor manera que se puede llegar a entender este proceso es rememorando la parábola »Ante la Ley« de Franz Kafka. En nuestro caso afirmaría el tercer portero – ya que, al contrario que el infeliz protagonista de Kafka, tan lejos hemos llegado – que sería necesario consultar al cuarto portero si realmente se deberían hacer cargo de este caso (con la esperanza de que el demandante desista por falta de ánimo).
¡Hay que desbaratar este lúgubre concepto!
El abogado Gottfried Niemietz interpuso a finales de abril del 2004 recurso de amparo ante el Tribunal Federal Constitucional (Bundesverfassungsgericht) contra la decisión del Tribunal Federal de lo Social. ¡Apoye la causa de Dr. Nittmann mediante escritos de protesta al más supremo Tribunal alemán!
Exija el cese inmediato de esta táctica dilatoria que únicamente sirve para dar el beneplácito judicial a un acto de injusticia único en el mundo del Estado eclesiástico alemán – el saqueo a desempleados sin confesión religiosa basado en el Concordato de Hitler!
¡Exija del Tribunal Federal Constitucional que haga justicia a su nombre ayudando a la quebrantada Constitución a recobrar su vigencia!
Dirijan sus escritos a:
Bundesverfassungsgericht
Schloßbezirk 3
D-76131 Karlsruhe
Fax.: 0049-(0)721/9101-382
Email: bverfg@bundesverfassungsgericht.de
(No olvidar: N° de registro 1 BvR 952/04, Fall Dr. Nittmann.)
Por favor, envíenos a nosotros una copia de su escrito.
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Algunas informaciones de importancia complementarias por ser tan significativas. Una vez que uno se aventura al enrarecido ambiente de las instancias más altas jurídicas, se topa con argucias y monstruosidades, cuya existencia el ser »normal« – es decir, nuevamente el que debería de pensar con sentido común de derecho – no puede imaginarse lo más mínimo. El demandante, o mejor dicho su abogado, recibe del BVG (Tribunal Federal Constitucional) una »hoja explicativa acerca de del recurso de amparo« con informaciones generales sobre el transcurso de ésta. La primer frase es tan clara y unívoca, tan bonita en su sencillez, que nunca y de ninguna manera sería factible pensar que haya sido escrita en los tiempos de los miles y millares de rutinadas violaciones de la Constitución. Por eso, citémosla: »Toda persona podrá presentar recurso de amparo ante el Tribunal Federal Constitucional si se siente perjudicado por el poder público en alguno de sus derechos fundamentales [...]« (Pone de relieve el Tribunal Federal Constitucional). Estupendo – precisamente ese es el caso del Dr. Nittmann y, cómo él, de millones de desempleados que no son miembros de ninguna de las grandes Iglesias cristianas y que sin embargo tienen que pagar el impuesto eclesiástico. Pero aquí ya rola el viento y, al igual que con el representante de aspiradores que llama a la puerta, uno debería leer lo que en el contrato viene escrito en letra pequeña antes de firmarlo.
Además de juiciosas y justificadas medidas preventivas contra el pleiteismo y burlas procesales – por tanto, el abuso del importante derecho a recurso de amparo –, ahí, por ejemplo ponen también : »En principio, el ciudadano por sí sólo no tiene ningún derecho a una actuación determinada por parte del legislador aunque ésta persiga fines de un recurso de amparo.« ¿Y bueno, por qué no? ¿No debería de ser la cuestión más primordial para un Estado de derecho instar en poner remedio inmediato en caso de violación de su máximo bien – la Constitución –, es decir, de subirse al cimborrio de cristal de los devoradores de dietas del Reichstag? (Y dejaros ya de quitar el polvo a los artículos montesquieuanos invendibles sobre la »separación de poderes«: ¿Con quién exactamente va a compartir la clase dominante, por tanto la de E.E.U.U., el »poder«? Por supuesto que con nosotros no, con Vd., apreciado lector, seguro que tampoco, de no ser que casualmente sean Papa, Canciller o propietario de un periódico.) ¿Qué ventaja tiene el demandante teniendo formalmente derecho – pero sin que después nada suceda, si las indemnizaciones y las solicitudes de querellas penales quedan explicítamente descartadas, si él – y éste es el único »triunfo« posible – es remitido a las instancias judiciales que medio o un año antes le tomaron el pelo? ¿Y qué puede hacer con esto la víctima de una violación constitucional? ¿Debería dejar enmarcar este auto en negro-rojo-oro y colgarla en su sala o no es mejor considerarla enseguida un caso para el contenedor verde o el marrón?
A propósito de auto: dos páginas más tarde dicen lapidariamente, imposible no oir la sonora bofetada que una decisión arbitraria representa: »La denegación del aceptar el recurso de amparo puede resultar por resolución unámine de una cámara formada por tres jueces. La resolución no está sujeta a ninguna exposición de motivos y no es impugnable.« Aquí, un despachar basado en el vergonzoso »¿Por qué? Porque sí« está preprogramado. Por eso, escritos de protesta son urgentemente necesarios y aunque sólo sea para llevarlos a tener que »exponer los motivos« de un acto planificado de no-derecho (¡ Ay, por favor, qué trabajo tan diaforético!) o aún mucho mejor, ya que ahorraría tiempo, trabajo y dinero: para ayudar a que la Constitución violada recobre su validez.
Otra cosa y no menos importante. Ultimamente nos llegan cada vez más escritos de desempleados que demandan una causa igual a la del Dr. Nittmann, animados por el firme propósito de, en caso necesario, llevar este proceso hasta la última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y con los que nos hacen partícipes de valiosas informaciones. De esta manera nos hemos enterado que los Tribunales de lo Social de los Länder (LSG) se niegan ya entre tanto a aprobar las demandas de los desempleados sin confesión religiosa, alegando que no es de su »jurisdicción« – una clara agravación de la justicia de no-derecho que apuesta por un rápido desánimo ya en las primeras instancias. Es primordial que esta cuenta no les salga, agotar las modestas posibilidades de defensa (por tanto el »recurso contra la inadmisión de recurso de casación«). Al Estado eclesiástico alemán por la gracia de Hitler, ese Estado al que se le da muy bien el dirigir la »lucha de clases desde arriba«, no se le puede conceder un sólo milímetro de espacio en la expansión – ¡ Ya es bastante Estado de no-derecho así cómo es!
Por esta via llegó también a nuestro conocimiento una sentencia de escándalo del Tribunal de lo Social del Land de Baden-Württemberg (LSG) dictada medio año después de la negativa sentencia contra el Dr. Nittmann (el 16 de diciembre de 2003). Al Tribunal de lo Social del Land de Baden-Württemberg no le basta con remitirse a la sentencia contra el Dr. Nittmann – y así este Estado de no-derecho sigue y sigue dictando más y más sentencias del mismo tipo, por eso es fundamental romper esta cadena en la parte clave – sino que encima es reducido a palabrería y impertinentemente negado uno de los conocimientos más importantes al que en el transcurso del proceso conseguimos llegar sólo con mucho esfuerzo y que, con gran disgusto de las autoridades estatales y los medios de comunicación uniformados, también publicamos: el hecho bien factible de que ya en el año 1999 el 43% de la población activa no pertenecía a ninguna de las grandes Iglesias cristianas, con una tendecia supuesta de un aumento de hasta un 3% anual de bajas en la cuota de miembros.
La vergonzosa sentencia dictada por el Tribunal de lo Social del Land de Baden-Württemberg (N° de Registro: L9AL 670/03) incluye ahora con el maligno propósito de sembrar confusión, además de la población activa, a la población total (es decir, también a todos los bebés bautizados a la fuerza y a los pensionistas) llegando naturalmente de esta manera – »según un informe del Ministerio Federal de Trabajo y Orden social del 6 de noviembre de 2001« (¡huy, qué oficial; hay, vaya qué serio!) – a »un 65,6% de la población total que pertenecen a Iglesias« (Pág. 8 de la exposición de motivos de la sentencia).
¡Fútil e infame maniobra! Dicen además: »El número de los pertenecientes a las Iglesias dentro de la población total no ha descendido desde entonces de manera significativa.« En la sentencia contra el Dr. Nittmann el mismo Tribunal se vió obligado medio año antes a admitir: »Si bien la Oficina Federal de Estadísticas (Statistisches Bundesamt) en su nota explicativa al censo parte de que si el desarrollo del 2001 continua igual, el número de los empleados sujetos al impuesto eclesiástico dentro del número total de los empleados sujetos al seguro social podría descender al 53,9%, les sirven de base a este pronóstico varias premisas que hacen que esta cifra parezca incierta« (lo que significa que el Tribunal de lo Social del Land de Baden-Württemberg no quiere atenerse a esto). Medio año más tarde el mismo Tribunal aprueba: »de un proseguimiento de las indagaciónes realizado por el Tribunal Federal de lo Social para finales del 1999 se deduce que a finales del 2000 aproximadamente el 57,06% de los empleados sujetos al seguro social eran miembros de alguna de las tres grandes Iglesias con derecho a recaudar el impuesto eclesiástico y a finales del 2001 aún el 56,54%« (pág.9). ¡Qué exactitud tan repentina, hasta la segunda cifra después de la coma, y cuán falaz! No sólo que de repente aparezca la religión judía, que aquí no tiene nada que hacer y que estadísticamente desde los tiempos de Hitler desafortunadamente apenas tiene importancia (por eso de repente tres »grandes« comunidades religiosas – ¿Acaso son los judíos nuevamente los culpables de todo?! ¡Qué oscura asquerosidad clerizonte, acorde con la última película sobre Jesús!); tampoco de este »proseguimiento de las indagaciónes« »resulta« en el peor sentido de Kant absolutamente nada, ni una centésima parte de cifras exactas ya que pocas líneas después, »según todos los indicios«, todo es inseguro para el año 2003 y hay que »esperar más de tres años«. Aquí no se trata de un error sino de mentira, presentada de manera impertinente calculando que las víctimas no se comuniquen entre sí sino que se resignen en la anonimidad y aislamiento. Y esperar sentaditos tres años pues en ese período de tiempo hay personas que pueden morir, sí, incluso pueden extinguirse estados enteros que han sido soberanos y se puede dejar que el recuerdo de una realidad palidezca que el Tribunal de lo Social del Land de Baden-Württemberg muy peripuesto cita de la siguiente manera diciendo que »el legislador está empezando a ocuparse de cumplir con su obligación de obrar« y que a partir de enero de 2005 suspenderá la recaudación forzosa del impuesto eclesiástico de desempleados sin confesión religiosa. Los lectores de las »KETZERBRIEFE« (Cartas hereticas) están mejor informados al respecto y por eso saben de que modo se produjo esta resolución (KETZERBRIEF 116). Y ninguno de los desempleados después de este fregado ha llegado a ver hasta ahora ni un pobre céntimo del dinero que le ha sido robado. Y precisamente esto es lo que le exigimos al Estado eclesiástico alemán: ¡la devolución inmediata del impuesto eclesiástico recaudado violando la Constitución a los desempleados que se les ha robado!
Esta todavía muy incompleta excursión por los turbios campos de la injusticia eclesiástico-estatal – exhalaciones que no sólo nos apestan a nosotros sino que claman al cielo – pruebe sobre todo una cosa: que no podemos bajar la guardia y que es necesario actuar con decisión. Las leyes no caen del cielo sino que son líneas de tregua en la lucha de clases, (pero precisamente ésta – si alguien puede perder su empleo o gracias a sus posesiónes no, está condicionado a las clases, y esto no es culpa nuestra) es decir, se pueden desplazar – en el bueno como en el mal sentido.
Por muy importante que sea oponerse a la uniformidad de los medios de comunicación con noticias oprimidas, uno debería abastecerse de material más duradero:
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Editorial AHRIMAN
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¡Schröder, véte a buscar tu dinero a los clerizontes, no se lo quites a los desempleados!
¡Devolución inmediata de los impuestos eclesiásticos retenidos violando la Constitución!
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