Interpelación parlamentaria del diputado europeo Maurizio Turco (Italia) de 25 de julio de 2003 al Parlamento Europeo sobre el impuesto eclesiástico retenido a la fuerza de los desempleados sin confesión religiosa en Alemania.
El impuesto eclesiástico retenido a la fuerza de los desempleados sin confesión religiosa en Alemania es entretanto objeto del Parlamento Europeo. El diputado europeo italiano Maurizio Turco del Partito Radicale se enteró de esta violación de la Constitución a través de nuestra conferencia durante el III Encuentro por la laicidad en Albacete (España) del 4 - 6 de julio de 2003 y no reparó en presentar su inmediata protesta mediante su firma. Acto seguido presentó el día 25 de julio de 2003 la siguiente interpelación al Parlamento Europeo:
Traducción:
Parlamento Europeo
25 de julio 2003
Interpelación del diputado Maurizio Turco a la Comisión de la Comunidad Europea
Re:
Concepto:
Un impuesto eclesiástico retenido a la fuerza por la República Federal de Alemania del subsidio de paro de los desempleados no pertenecientes a la Iglesia.
Considerando que
- en Alemania les son retiradas a los desempleados sin confesión religiosa sumas considerables con cáracter de impuesto eclesiástico, forzándoles a apoyar económicamente a una organización a la cual no pertenecen;
- esta situación parece aún más inverosímil si se tiene en cuenta que la Constitución alemana prohibe terminantemente que cualquier persona sufra algún perjuicio o daño por no pertenecer a alguna comunidad religiosa.
- la retención forzosa del impuesto eclesiástico de los desempleados sin confesión religiosa es una violación de las disposiciones siguientes de la Constitución alemana:
a) el artículo 3, párrafo 1 y 3 de la Ley Fundamental según el cual nadie deberá ser "privilegiado o perjudicado" a causa de su ideología religiosa o política;
b) el artículo 4, párrafo 1, dice que: "la libertad de creencia, de conciencia y la libertad de confesión religiosa y política son intangibles"; y
c) el artículo 33, que determina la fundamental obligación de neutralidad del Estado;
- el Tribunal Federal Constitucional ha decretado que éste impuesto podrá continuar siendo exigido a los desempleados sin confesión religiosa siempre y cuando una evidente mayoría de empleados sean miembros de la Iglesia. Se puede constatar, sin embargo que según una setencia del Tribunal Federal de lo Social (Bundessozialgericht) del 8 de noviembre de 2001, en el año 1999 49%(*) de la población activa alemana no pagó el impuesto eclesiástico;
En vista a que la disposición reglamentaria es opuesta
- a la libertad de religión garantizada por la Constitución
- al principio de igualdad de trato y a la obligación de neutralidad del Estado
- al principio de la separación de Estado e Iglesia
rogamos a la Comisión de comunicar:
- ¿Si ha tenido conocimiento de los hechos descritos y, en caso afirmativo, si ha tomado iniciativas y cuáles?
- ¿Sí ella no estima que los hechos descritos están en contraposición con los derechos vigentes de la Comunidad Europea?
- ¿qué inicativas formales podría tomar la Unión Europea frente a Alemania en el caso de que tal situación no pueda ser resuelta, con el fin de que el principio de libertad de religión sea respetado?
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(*) 43% (Alianza contra el conformismo)
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