¡El Estado eclesiástico alemán comete mediante violación de la Constitución expoliación de impuestos en millones de desempleados sin confesión religiosa!
Alemania, a consecuencia del Concordato eclesiástico de 1933 concluido entre Hitler y el Vaticano que aún sigue vigente, adopta el lúgubre papel de precursor en Europa como úlcera cancerosa clerical prácticamente totalitaria. El pacto entre el fascismo alemán y las grandes iglesias cristianas produjo a las últimas una serie de privilegios, desde el monopolio del indoctrinamiento en colegios y universidades hasta la recaudación única en el mundo de impuestos eclesiásticos por medio del Estado. Sobre esta base ha desarrollado el Estado eclesiástico alemán un proceder sumamente pérfido y vergonzante que, según nuestros conocimientos, en todos los demás países con una Constitución civil-demócrata no encuentra igual y que hasta ahora ha sido desconocido por el público internacional:
¡Todo desempleado en Alemania que no pertenezca a ninguna iglesia tiene que pagar obligatoriamente impuestos eclesiásticos!
Esta atrocidad que burla los más elementales derechos fundamentales y los derechos humanos – con ello nos referimos naturalmente a los con tanta lucha ganados derechos humanos de la Revolución francesa y no a su perversión actual al servicio del Imperialismo de los EE.UU. – , esta atrocidad con la que se patea diariamente y millones de veces el derecho a la libertad de religión, está anclada en la Legislatura Social alemana, es regulada anualmente por directrices del Ministerio de Trabajo y confirmada hasta nuestro presente más reciente por sentencias dictadas por los más supremos Tribunales alemanes. Todo desempleado en Alemania al que el Instituto federal de Trabajo le envía su primera resolución oficial acerca de la suma de su subsidio de desempleo, es puesto al corriente de esta escandalosa discriminación de los desempleados sin confesión religiosa con palabras que podrían haber sido extraídas de la novela de Orwell »1984« :
»El subsidio de paro es una indemnización sustitutoria del salario no sujeta a retenciones del impuesto sobre los rendimientos de trabajo personal ni a las del impuesto eclesiástico. La retención del impuesto eclesiástico será tomada en cuenta independientemente de si se pertenece o no se pertenece a alguna confesión religiosa pues partimos de la base que éste se origina en la mayor parte de los trabajadores.«
En breve: El desempleado en paro sin confesión religiosa no necesita pagar impuestos eclesiásticos pero tiene que pagar impuestos eclesiásticos porque casi todos lo hacen. El fundador de la religión cristiana solía comentar semejante contradicción del modo siguiente: »¡Quién sea capaz de entenderlo que lo entienda!« Tal violación de la lógica y de los principios más fundamentales de un Estado de derecho sólo puede prosperar en un Estado dominado por la Iglesia.
La retención forzosa del impuesto eclesiástico de los desempleados infringe contra las disposiciones siguientes de la Constitución alemana (la »Ley orgánica«), que según el artículo número 1 de la Ley orgánica son »ley en vigor con cáracter inmediato«:
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Artículo 3 páraffo 1 y 3 de la Ley orgánica, que determina que nadie podrá ser »favorecido o perjudicado« a causa de su confesión ideológica o religiosa ( »Principio de Igualdad«);
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Artículo 4 páraffo 1 de la Ley orgánica: »la libertad de religión, de conciencia y la libertad de la confesión religiosa o ideológica son inalterables«; y
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Artículo 33 de la Ley orgánica, que prescribe la obligación fundamental de neutralidad del Estado.
Los tribunales más supremos de Alemania – el Bundessozialgericht (Tribunal federal Social) y el Bundesverfassungsgericht (Tribunal federal Constitucional) – justifican esta violación de la Constitución – la retención forzosa del impuesto eclesiástico de los desempleados – con causas de la »practicabilidad administrativa« (¿Qué tiene más valor: la Constitución o el dispendio de trabajo de la burocracia estatal para atenerse a esta Constitución?! Al respecto queremos hacer notar que el mucho más complicado establecer de diferentes clases de impuestos según el estado civil y el número de hijos (mediante lo cual intentan subir la cuota de natalidad y encubrir el paro en las mujeres) es sin lugar a dudas »administrativamente practicable« ; además, el Estado podría evitar el servicio extra prestado a las iglesias gratuitamente, es decir, la recaudación de las cuotas de sus miembros, como lo hace con las demás asociaciones cuando dice que su separación de robo y abuso supone un »dispendio administrativo« indebido) así como llamando la atención a que »gran parte de la mayoría« de la población activa paga el impuesto eclesiástico, es decir, que éste, como dicen los Juzgados, »comúnmente se origina«. Pero esta referencia sobre las supuestas condiciones de mayoría primeramente es constitucionalmente irrelevante y en segundo lugar pertinentemente falsa.
Primero: El Tribunal federal constitucional dio a entender categóricamente en su última determinación fundamental – ¡para la cual necesitó nueve años! – acerca de la retención forzosa del impuesto eclesiástico en el año 1994 (número de registro 1 BvL 8/85) que prevee quebrantar dolosamente la constitución, cuando refiriendose al Principio de Igualdad especifica así: »artículo 3 páraffo 1 de la Ley orgánica, no dispone especialmente que las diferenciaciones que el legislador pueda ejecutar las tenga que ejecutar realmente«. Con otras palabras: Al tribunal más supremo de Alemania las disposiciones de la Constitución le son completamente indiferentes; se comporta como si la Constitución fuese una recomendación digna de ser seguida en lugar de una disposición obligatoria. Predomina por tanto una arbitrariedad neototalitaria que caracteriza al Estado de no derecho y que desde las Berufsverbote (políticamente motivadas inhabilitaciones profesionales) de Willy Brandt (28-01-1972) constituye una triste y vergonzosa tradición en Alemania.
Segundo: No es cierto que la »gran parte de la mayoría« de la población activa en Alemania paguen el impuesto eclesiástico. De una sentencia del Bundessozialgericht (Tribunal federal social) del 8 de noviembre del 2001 (N° de registro B 11 AL 43/01 R) se deduce que en el año 1999 el 43% de la población activa en Alemania no pagaron el impuesto eclesiástico. Esta información es sumamente difícil conseguirla, es omitida por los medios y de esta manera se priva al público premeditadamente de ella. A pesar de que el Tribunal federal constitucional ordene pro forma al legislador alemán »a observar el continuo desarrollo« en lo que a la parte de la población contribuyente del impuesto eclesiástico se refiere, el Estado alemán cumple esta orden sólo de mala voluntad – cada tres años – y mantiene los resultados de su censo ocultos al público. Con ello son cimentados la violación de la Constitución y el con él creado pauperismo en masas.
Entretanto – es decir, en el año 2002 – se puede partir de que casi la mitad de la población activa no pague el impuesto eclesiástico (el número exacto no se conocerá, y si acaso, hasta el año 2005). Este sorprendentemente alto número de personas sin confesión religiosa entre la población activa resulta de que el 70-80% de la antigua RDA anexionada no pertenecen a ninguna iglesia (allí la tasa de paro es, con por lo menos el 20 % de la población, especialmente alta) y de que en el oeste de Alemania cada vez son más las personas que, bajo la presión del aumento del pauperismo, se salen de la Iglesia. Esto significa que millones de personas están afectadas por las anticonstitucionales retenciones forzosas del impuesto eclesiástico a las personas sin confesión religiosa, sobre todo teniendo en cuenta que esto no sólo afecta al subsidio de paro sino a la ayuda al desempleado que le sigue, la cual aún está dotada más baja, a la prejubilación, a las manutenciones y hasta incluso a los salarios por jornada reducida y a las pagas extras por mal tiempo. Robando mediante impuestos a los más pobres, y en consecuencia, a los más extorsionables de la población, el Estado eclesiástico alemán recauda cantidades de miles de millones anualmente. La violación de la Constitución rinde verdaderas ganancias y por tanto, vale la pena. El Estado alemán que recauda el impuesto eclesiástico forzoso a los que carecen de confesión religiosa, denomina dicho impuesto »ficticio« porque, según él, no transmite los miles de millones a la Iglesia sino que se los queda él mismo. A la parte de la población que ha sido privada de sus derechos y robada sin embargo le será indiferente cual de los dos ladrones se queda con la suma extorsionada o si éstos se la reparten entre sí.
Mientras tanto un número bastante considerable de los desempleados afectados han puesto denuncia contra las retenciones forzosas del impuesto eclesiástico – tampoco al respecto es posible enterarse de cifras exactas. Probablemente se deba a esta circunstancia el hecho de que los medios se ocupen de la cuestión de paso y de un modo incompleto (por supuesto sin mencionar el hecho de la violación de la Constitución y la arriba mencionada cifra del 43 % de personas sin confesión religiosa) y el que Instancias subordinadas de tribunales constataron la retención forzosa anticonstitucional del impuesto eclesiástico, por ejemplo
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El Tribunal social del Land Hesse el 30 de enero de 1985 (N° de registro L-6/Ar 1441/83)
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El Tribunal social de Hamburgo el 1 de julio de 1993 (N° de registro 13 Ar 817/92)
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El Tribunal social de Chemnitz el 10 de julio de 1997 (N° de registro S 6 Al 1277/94)
Sin embargo, estas escasas sentencias de bajas Instancias de Tribunales no tuvieron consecuencias puesto que los Tribunales Supremos siguen aferrados a esta violación de la Constitución (ultimamente el Tribunal federal social en una sentencia del séptimo Senado del 21 de marzo de 2002; N° de registro B 7 AL 18/01 R) y la mayor parte de los tribunales se atienen a estas supremas directrices judiciales. También es necesario saber que todos los tribunales trabajan con demoras y dilación de juicios, de tal manera que los procesos pueden durar años, hasta que por fin los demandantes se resignan y se declaran por necesidades económicas de acuerdo con un pútrido acuerdo (»arreglo«). Finalmente, los demandantes proceden sin consultar con nadie, es decir, descoordinados, y esto hace que su resistencia aislada y esporádica pueda ser quebrantada fácilmente por las lentas aspas del molino de la injusta justicia alemana. Y por último se añade el hecho de que para colmo los consorcios aseguradores han sido sin duda instruidos por las instituciones estatales a cancelar el seguro de asistencia jurídica en caso de demanda judicial contra la retención del impuesto eclesiástico. Todo tribunal alemán puede tener la seguridad en el caso de denegación de las demandas de gozar de la más suprema aprobación judicial así como del apoyo de los órganos estatales y de los medios. Como ya hemos descrito, el Tribunal federal constitucional denota impertinentemente su disposición a quebrantar la constitución (Principio de Igualdad, Artículo 3 páraffo 1 y 3 de la Ley orgánica); en la misma sentencia se declara partidario con un cinismo sin disfraz del pauperismo de las masas a consecuencia de esta violación de la Constitución al decir: »Según la Constitución el legislador no está obligado a tener en cuenta el principio del nivel de vida«. De este modo ya no extraña que todas las sentencias relativas a este tema signifiquen una bofetada en la cara de los afectados – un golpe contra los principios del Estado de derecho, contra la lógica y contra la razón, contra la dignidad humana.
De todo ello resulta la siguiente consecuencia: Depende exclusivamente del público demócrata internacional el remediar este inconveniente. Exigimos de toda persona y toda organización que defienda la libertad de opinión y de religión como los derechos humanos más fundamentales:
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Qué proteste contra la retención forzosa del impuesto eclesiástico a los
desempleados sin confesión religiosa en Alemania.
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Qué exija a la justicia alemana cesar con esta violación de la Constitución,
respetar el artículo 3 páraffo 1 y 3 y el artículo 4 páraffo 1 de la Ley orgánica y abolir con carácter inmediato la retención forzosa del impuesto eclesiástico a los desempleados sin confesión religiosa.
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¡Derechos humanos en lugar de Edad Media – Democracia en lugar de Estado eclesiástico Alemania!
Vd. puede hacer lo siguiente:
Entre los múltiples juicios de los que el público no tiene conocimiento por causa de la política de silenciarlos y de desinformación, hay un proceso dónde su protesta podría surtir efecto y, en representación de todos los juicios contra la retención forzosa del impuesto eclesiástico a los desempleados sin confesión religiosa, marcar una pauta decisiva. El demandatario, el Dr. Peter Nittmann, desde hace 25 años fuera de la Iglesia, está en desempleo después de haber trabajado 17 años. La retención forzosa del impuesto eclesiástico asciende en él a aprox. 96 euros al mes, para el período completo de percepción de subsidio de paro (1 ½ años) a 1.725 euros. El Dr. Nittmann presentó recurso el 11 de diciembre de 2001 en la oficina local de desempleo y éste fue denegado por »improcedente« el 30 de enero de 2002. Desde el 28 de febrero de 2002 está pendiente una demanda de devolución del retenido impuesto eclesiástico en el Juzgado social de Friburgo (Sozialgericht Freiburg); tras haber recibido los primeros escritos de protesta del extranjero ha cesado la táctica de demora y se ha acordado una primera cita para un juicio (20.11.2002, 13:00 h). El demandante está dispuesto, sin considerar lo que dure o las costas que conlleve, – su seguro de asistencia jurídica ha sido cancelado seis meses después de la puesta de demanda por resolución de la dirección de un consorcio asegurador (!) – a llevar su demanda hasta el Tribunal europeo de derechos humanos.
Dirija su escrito de protesta al:
Sozialgericht Freiburg
Habsburgerstr. 127
D-79104 Freiburg
Fax : + 49 761 20713-10
Número de registro S 8 AL 650/02 (no olvidar mencionarlo)
Envíenos por favor también a nosotros una fotocopia de su escrito de protesta.
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